jueves, 18 de agosto de 2022

La acción pauliana.


 
En el caso, esta jurisdicción considera oportuno precisar, que la acción pauliana, denominada en el ámbito procesal como acción directa, también llamada acción revocatoria por fraude- tiene su fundamento en el principio de garantía patrimonial que otorga a los acreedores el artículo 1167 del Código Civil, el cual dispone “que los acreedores pueden impugnar, en su propio nombre, los actos ejecutados por su deudor en fraude de sus derechos”,
siendo la finalidad de esta acción mantener en el patrimonio del deudor los bienes de los cuales este
se desprende ya sea en apariencia o en realidad, para perjudicar los derechos legítimos de sus acreedores; es decir, que su objeto es hacer revocar o dejar sin efecto los actos ejecutados fraudulentamente por el deudor para disminuir su garantía general ante los acreedores, y si el fraude es establecido, el acto es declarado inoponible al acreedor que ha ejercido la acción.
Para ejercer la acción pauliana no se requiere ningún otro requisito más que el relativo a probar la condición de acreedor de la persona del deudor; no obstante, también es preciso quien critica un acto llevado a cabo por su deudor demuestre que el acto que lo constituye en acreedor es anterior al que objeta, o lo que es lo mismo, que el crédito debe ser previo al acto presuntamente doloso o fraudulento y suscrito con el interés de afectar los derechos del acreedor víctima del hecho presumiblemente lesivo, de lo que se desprende que, en principio, para que una persona pueda ejercer la referida acción basta con que demuestre su calidad de acreedora de quien se pretende es su deudor, y que el crédito que ostenta y que le otorga la referida calidad sea anterior al acto cuyanulidad persigue por considerarlo convenido en fraude a sus derechos.

SENTENCIA DEL 27 DE OCTUBRE DE 2021, NÚM. 114
Sentencia impugnada:Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito
Nacional, del 16 de octubre de 2018.
Materia:Civil.
Recurrente:Álida María Negrín Castillo.
Abogados:Lic. Manuel Mejía Alcántara y Dr. Nardo Augusto Matos Beltré.
Recurridos:José Menelo Núñez Castillo y compartes.
Abogados:Licdos. Rubén Darío Cedeño Ureña y Amín Pouerie Cedeño.
Jueza ponente: Mag. Pilar Jiménez Ortiz.

No hay comentarios:

Publicar un comentario