domingo, 21 de agosto de 2022

Art. 261.- Registro de la investigación.

 El ministerio público elabora actas de las diligencias realizadas durante el procedimiento preparatorio cuando sean útiles para fundar la acusación u otro requerimiento. Las actuaciones contenidas en el registro de investigación no tienen valor probatorio para fundar la condena del imputado, salvo las actas que este código autoriza incorporar al juicio por su lectura. Los jueces llevan un registro general de sus decisiones.

Código procesal penal

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