domingo, 21 de agosto de 2022

Art. 277.- Informe sobre las diligencias preliminares.

Los funcionarios de la policía deben informar al ministerio público sobre las diligencias preliminares de la investigación dentro del plazo de setentidós horas. Si se ha procedido a un arresto, el plazo se reduce a veinticuatro horas. A los fines de documentar las diligencias, es suficiente con asentar en un acta única, con la mayor exactitud posible, las relevantes para la investigación,

 en la cual se deja constancia de las instrucciones recibidas del ministerio público y, en su caso, de los jueces. El informe es firmado por quien dirige la investigación y, en lo posible, por las personas que intervienen en los actos o que proporcionan alguna información. 

Si el defensor participa en alguna diligencia, se hace constar y se le solicita que firme; si no accede a firmar, se hace mención de esta circunstancia, lo que no invalida el acta.

Código procesal penal

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