domingo, 21 de agosto de 2022

Art. 278.- Remisión de objetos secuestrados.

Los objetos secuestrados son enviados al ministerio público con el informe correspondiente, salvo cuando la investigación sea compleja, existan obstáculos insalvables o los objetos sean necesarios para actos de prueba, casos en los que son enviados inmediatamente después de la realización de los exámenes técnicos o científicos correspondientes.

Código procesal penal

No hay comentarios:

Publicar un comentario