jueves, 25 de agosto de 2022

Art. 293.- Actos conclusivos.

Concluida la investigación, el ministerio público puede requerir por escrito:

 1) La apertura a juicio mediante la acusación;

 2) La aplicación del procedimiento abreviado mediante la acusación correspondiente; 

3) La suspensión condicional del procedimiento. Junto al requerimiento, el ministerio público remite al juez los elementos de prueba que le sirven de sustento.

Código procesal penal

No hay comentarios:

Publicar un comentario