Concluida la investigación, el ministerio público puede requerir por escrito:
1) La apertura a juicio mediante la acusación;
2) La aplicación del procedimiento abreviado mediante la acusación correspondiente;
3) La suspensión condicional del procedimiento. Junto al requerimiento, el ministerio público remite al juez los elementos de prueba que le sirven de sustento.
Código procesal penal
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