jueves, 25 de agosto de 2022

Art. 294.- Acusación.

Cuando el ministerio público estima que la investigación proporciona fundamento para someter a juicio al imputado, presenta la acusación requiriendo la apertura de juicio. La acusación debe contener: 

1) Los datos que sirvan para identificar al imputado; 

2) La relación precisa y circunstanciada del hecho punible que se atribuye al imputado, con indicación específica de su participación; 

3) La fundamentación de la acusación, con la descripción de los elementos de prueba que la motivan; 

4) La calificación jurídica del hecho punible y su fundamentación; 

5) El ofrecimiento de la prueba que se pretende presentar en juicio, que incluye la lista de testigos, peritos y todo otro elemento de prueba, con la indicación de los hechos o circunstancias que se pretende probar, bajo pena de inadmisibilidad. Si considera razonablemente que el imputado podría no presentarse a la audiencia preliminar o al juicio, solicita que se ordene el arresto u otra medida de coerción posterior.

Código procesal penal

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