jueves, 25 de agosto de 2022

Art. 295.- Acusación alternativa o subsidiaria.

En la acusación, el ministerio público o el querellante pueden señalar, alternativa o subsidiariamente, las circunstancias del hecho que permitan calificar el comportamiento del imputado como una infracción distinta, a fin de posibilitar su correcta defensa.

Código procesal penal

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