Dentro de los cinco días de notificado, el imputado puede:
1) Objetar el requerimiento que haya formulado el ministerio público o el querellante, por defectos formales o sustanciales;
2) Oponer las excepciones previstas en este código, cuando no hayan sido planteadas con anterioridad o se funden en hechos nuevos;
3) Solicitar la suspensión condicional del procedimiento;
4) Solicitar que se dicte auto de no ha lugar a la apertura a juicio;
5) Solicitar la sustitución o cese de una medida de coerción;
6) Solicitar la aplicación del procedimiento abreviado;
7) Ofrecer la prueba para el juicio, conforme a las exigencias señaladas para la acusación.
8) Plantear cualquier otra cuestión que permita una mejor preparación del juicio. Dentro del mismo plazo, el imputado debe ofrecer los medios de prueba necesarios para resolver las cuestiones propias de la audiencia preliminar. El secretario dispone todo lo necesario para la organización y el desarrollo de la audiencia y la producción de la prueba.
Código procesal penal
No hay comentarios:
Publicar un comentario