jueves, 25 de agosto de 2022

Artículo 300.- Desarrollo de la audiencia

El día señalado se realiza la audiencia con la asistencia obligatoria del ministerio público, el imputado, el defensor, y el querellante o su mandatario con poder especial. Las ausencias del ministerio público y del defensor son subsanadas de inmediato, en el último caso, nombrando un defensor público o permitiendo su reemplazo. 

El juez invita al imputado para que declare en su defensa, dispone la producción de la prueba y otorga tiempo suficiente para que cada parte fundamente sus pretensiones. El juez vela especialmente para que en la audiencia preliminar no se pretenda resolver cuestiones que son propias del juicio.

Las partes, en la audiencia preliminar, indicarán aquellas pruebas ofertadas en su escrito, en apoyo a su teoría del caso, que consideren esenciales a los fines de producirlas en dicha audiencia.

Si no es posible realizar la audiencia por ausencia del imputado, el juez fija nuevo día y hora, y dispone todo lo necesario para evitar su suspensión. A solicitud del ministerio público o del querellante, el juez puede ordenar el arresto.

En cuanto sean aplicables, rigen las reglas del juicio, adaptadas a la sencillez de la audiencia preliminar. De esta audiencia se elabora un acta.

Código procesal penal

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