Inmediatamente después de finalizada la audiencia, el juez resuelve todas las cuestiones planteadas y, en su caso:
1) Admite total o parcialmente la acusación del ministerio público o del querellante, y ordena la apertura a juicio;
2) Rechaza la acusación del ministerio público o del querellante y dicta auto de no ha lugar a la apertura a juicio;
3) Ordena la suspensión condicional del procedimiento;
4) Resuelve conforme un procedimiento abreviado; 5) Ordena la corrección de los vicios formales de la acusación del ministerio público o del querellante; 6) Impone, renueva, sustituye o hace cesar las medidas de coerción;
7) Aprueba los acuerdos a los que lleguen las partes respecto de la acción civil resarcitoria y ordena todo lo necesario para ejecutar lo acordado; La lectura de la resolución vale como notificación.
Código procesal penal
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