jueves, 25 de agosto de 2022

Art. 302.- Presupuesto para apertura a juicio.

El auto de apertura a juicio se puede dictar con base en la acusación del ministerio público o la del querellante. Cuando existe una contradicción manifiesta entre ambas acusaciones, el juez indica la disparidad a fin de que el ministerio público y el querellante las adecuen a un criterio unitario.

Código procesal penal

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