viernes, 26 de agosto de 2022

Art. 306.- Libertad del imputado y restricciones a su movilidad.

El imputado comparece libre, pero el tribunal puede excepcionalmente ordenar su custodia para evitar la evasión o la ocurrencia de actos de violencia. Si el imputado se encuentra en libertad, aunque esté sujeto a una medida de coerción diferente a la prisión preventiva, el tribunal, a pedido del ministerio público, puede ordenar su arresto para asegurar la realización de la audiencia o de un acto particular de la misma. A petición de parte puede modificar las condiciones bajo las cuales el imputado permanece en libertad o imponer otras medidas de coerción previstas en este código. Si el imputado se encuentra en prisión y no comparece a juicio por una falta atribuible al encargado de su custodia o traslado, el presidente puede, después de escuchar sus razones, imponerle una multa de hasta quince días de su salario.

Código procesal penal

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