viernes, 26 de agosto de 2022

Artículo 307.- Inmediación.

El juicio se celebra con la presencia interrumpida de los jueces y de las partes.

Si el defensor no comparece o se ausenta de los estrados, se considera abandonada la defensa y se procede su reemplazo.

Si el actor civil, la víctima, o el querellante o su mandatario con poder especial no concurren a la audiencia, no asiste, no se hace representar legalmente, o se retira de ella, se considera como un desistimiento de la acción, sin perjuicio de que pueda ser obligado a comparecer en calidad de testigo.

Si el ministerio público no comparece o se retira de la audiencia, el tribunal notifica al titular o superior jerárquico, intimándole a que de inmediato se constituya un representante en su reemplazo en la sala, bajo advertencia de que si no se le reemplaza, se tendrá por retirada la acusación.

Código procesal penal

No hay comentarios:

Publicar un comentario