viernes, 26 de agosto de 2022

Art. 334.- Requisitos de la sentencia.

La sentencia debe contener: 

1) La mención del tribunal, el lugar y la fecha en que se dicta, el nombre de los jueces y de las partes y los datos personales del imputado; 

2) La enunciación del hecho objeto del juicio y su calificación jurídica; 

3) El voto de cada uno de los jueces con exposición de los motivos de hecho y de derecho en que los fundan, sin perjuicio de que puedan adherirse a las consideraciones y conclusiones formuladas por quien vota en primer término. 

4) La determinación precisa y circunstanciada del hecho que el tribunal estima acreditado judicialmente y su calificación jurídica; 

5) La parte dispositiva con mención de las normas aplicables; 

6) La firma de los jueces, pero si uno de los miembros del tribunal no puede suscribir la sentencia por impedimento ulterior a la deliberación y votación, ello se hace constar en el escrito y la sentencia vale sin esa firma.

Código procesal penal

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