viernes, 26 de agosto de 2022

Art. 343.- Cumplimiento de la pena en el extranjero.

En el caso de extranjeros provenientes de países con los cuales exista tratados de cooperación judicial o penitenciaria, el tribunal puede ordenar que la pena sea cumplida total o parcialmente en el país de origen o residencia del imputado.

Código procesal penal

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