A solicitud del ministerio público o del querellante, el juez puede imponer una sola de las medidas de coerción previstas en este código o combinar varias de ellas, según resulte adecuado al caso,
y expedir las comunicaciones necesarias para garantizar su cumplimiento. Cuando se ordene la prisión preventiva, no puede combinarse con otras medidas de coerción.
En los casos de acción pública la medida de coerción sólo procede a solicitud del ministerio público.
En caso que el juez dicte prisión preventiva o arresto domiciliario, el plazo de la investigación es de tres meses, salvo que el ministerio público, la víctima o el querellante soliciten una prórroga en la forma que se establece en el presente código.
El juez no puede reducir el plazo de la investigación salvo que todas las partes estén de acuerdo. La concesión de la prórroga suspende la prisión preventiva y pone en libertad al imputado, a menos que el ministerio público, la víctima o el querellante justifique al juez la prolongación de la misma.
En ningún caso el juez está autorizado a aplicar estas medidas desnaturalizando su finalidad, ni a imponer otras más graves que las solicitadas o cuyo cumplimiento resulta imposible.
Código procesal penal
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