Para decidir acerca del peligro de fuga el juez toma en cuenta, especialmente, las siguientes circunstancias:
1) Arraigo en el país, determinado por el domicilio y residencia habitual, asiento de la familia, de sus negocios o trabajo, las facilidades para abandonar el país o permanecer oculto. La falsedad, ocultamiento o falta de información sobre el domicilio del imputado, constituye presunción de fuga;
2) La imposibilidad de identificación cierta y precisa del imputado, como consecuencia de su pretensión de ocultar su verdadera identidad a los fines de evadir su responsabilidad, o la posesión de más de un documento de identidad, constituye presunción de peligro de fuga;
3) La gravedad del hecho que se imputa, el daño ocasionado a la víctima y a la sociedad, así como la pena imponible al imputado en caso de condena;
4) La importancia del daño que debe ser resarcido y la actitud que voluntariamente adopta el imputado ante el mismo;
5) El comportamiento del imputado durante el procedimiento o en otro anterior, en la medida que indique su voluntad de someterse o no a la persecución penal;
6) La existencia de procesos pendientes o condenas anteriores graves, encontrarse sujeto a alguna medida de coerción personal, gozar de la suspensión, requerir la revisión de las medidas de coerción impuestas en todos los casos anteriores;
7) La no residencia legal en el país o, aún con residencia legal, la no existencia de los elementos serios de arraigo;
8) Haberse pronunciado una pena de prisión en su contra aun cuando la misma se
encuentre suspendida como efecto de la interposición de un recurso.
Código procesal penal
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