martes, 16 de agosto de 2022

Artículo 234.- Prisión preventiva.

Además de las circunstancias generales exigibles para la imposición de las medidas de coerción, la prisión preventiva es aplicable cuando no pueda evitarse razonablemente la fuga del imputado mediante la imposición de una o varias de aquellas que resulten menos gravosas para su persona, 

para evitar la destrucción de prueba relevante para la investigación, y cuando la libertad del imputado pueda constituir una amenaza para la sociedad, la víctima o sus familiares, o los testigos del proceso.

No puede ordenarse la prisión preventiva de una persona mayor de setenta y cinco años, si se estima que, en caso de condena, no le es imponible una pena mayor a cuatro años de privación de libertad.

 Tampoco procede ordenarla en perjuicio de mujeres embarazadas, de madres durante el período de la lactancia, según lo dispone el Código de Trabajo de la República Dominicana o de personas afectadas por una enfermedad grave y terminal.

Código procesal penal

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