martes, 16 de agosto de 2022

Artículo 235.- Garantía.

La garantía es presentada por el imputado u otra persona mediante el depósito de dinero, valores, con el otorgamiento de prendas o hipotecas sobre bienes libres de gravámenes, con una póliza con cargo a una empresa de seguros dedicada a este tipo de actividades comerciales, con la entrega de bienes, o la fianza solidaria de una o más personas solventes.

Previo a la suscripción de la garantía económica o fianza, corresponde al ministerio público verificar la certeza, valor y validez de la garantía acordada. Cuando se trate de una fianza, verificará que la compañía aseguradora tenga calidad y autorización para garantizar el monto de la fianza establecida. No se suscribirá contrato de fianza alguno si el imputado no presenta una identificación cierta y precisa.

Al decidir sobre la garantía, el juez fija el monto, la modalidad de la prestación y aprecia su idoneidad. En ningún caso fija una garantía excesiva ni de imposible cumplimiento en atención a los recursos económicos del imputado.

El juez hace la estimación de modo que constituya un motivo eficaz para que el imputado se abstenga de incumplir sus obligaciones.

El imputado y el garante pueden sustituirla por otra equivalente, previa autorización del juez. Se crea un Fondo Único de Garantía Procesal compuesto por los valores depositados procedentes de las garantías económicas en efectivo, impuestas por los tribunales. Dicho fondo, en ningún caso será menor del veinte por ciento de la totalidad de la suma depositada sucesivamente como consecuencia de dichas garantías.

Los valores restantes al Fondo Único de Garantía Procesal serán administrados por el ministerio público de conformidad con la legislación establecida en materia presupuestaria y administrativa.

Código procesal penal

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