El ministerio público puede solicitar al juez la aplicación de una medida de coerción mediante un requerimiento que debe contener los datos personales del imputado, el relato del hecho y su calificación jurídica, los elementos de prueba que lo sustentan, el tipo de medida que se requiere y en su caso la solicitud del arresto.
Recibido el requerimiento, el juez cita a las partes a una audiencia que se realiza en un plazo no mayor de tres días hábiles. Es indispensable la presencia del ministerio público, del imputado y su defensor. Si el ministerio público no concurre, se tiene el requerimiento como no presentado. En la audiencia el ministerio público expone los motivos de su requerimiento y se invita al imputado a declarar en su defensa.
Si el imputado ha sido arrestado, será puesto a disposición del juez sin demora innecesaria, y siempre dentro del plazo máximo de cuarenta y ocho horas de su arresto. De lo contrario, el ministerio público dispone su libertad, sin perjuicio de continuar con la acción penal.
Codigo procesal penal
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