El juez dicta el auto de no ha lugar cuando:
1) El hecho no se realizó o no fue cometido por el imputado;
2) La acción penal se ha extinguido;
3) El hecho no constituye un tipo penal;
4) Concurre un hecho justificativo o la persona no puede ser considerada penalmente responsable;
5) Los elementos de prueba ofertados en la acusación presentada antes de la audiencia preliminar resulten insuficientes para fundamentar la acusación.
El auto de no ha lugar concluye el procedimiento respecto al imputado en cuyo favor se dicte, hace cesar las medidas de coerción impuestas e impide una nueva persecución penal por el mismo hecho. Esta resolución es apelable.
Código procesal penal
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