El ministerio público notifica la acusación al querellante o a la víctima de domicilio conocido que haya pedido ser informada de los resultados del procedimiento, para que manifieste si pretende presentar acusación o adherirse a la ya planteada por el ministerio público, casos en los cuales debe indicarlo por escrito dentro de los tres días siguientes. La acusación del querellante debe presentarse ante el juez dentro de los diez días siguientes al vencimiento del plazo anterior.
Código procesal penal
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