El debate se realiza de manera continua en un solo día. En los casos en que ello no es posible, el debate continua durante los días consecutivos que haya menester hasta su conclusión. Puede suspenderse en una única oportunidad por un plazo máximo de diez días, contados de manera continua, sólo en los casos siguientes:
1) Para resolver una cuestión incidental o practicar algún acto o diligencia fuera de la sala de audiencias, siempre que no sea posible resolver el asunto o agotar la gestión en el intervalo entre dos sesiones;
2) Cuando no comparecen testigos, peritos o intérpretes cuya intervención el tribunal admita como indispensable, salvo que pueda continuarse con la recepción y exhibición de otras pruebas hasta que la persona cuya presencia se requiere se presente o sea conducida por la fuerza pública;
3) Cuando uno de los jueces, el imputado, su defensor o el representante del ministerio público, la víctima, el querellante, el actor civil o su representante, se encuentren de tal modo indispuestos que no puedan continuar su intervención en el debate, o cuando el tribunal se haya constituido desde el inicio con un número de miembros superior al mínimo requerido para su integración. La misma regla rige para los casos de muerte o falta definitiva de un juez, ministerio público o defensor;
4) Cuando el ministerio público solicite un plazo para ampliar la acusación o el defensor lo solicite por igual motivo, siempre que por las características del caso no sea posible continuar en lo inmediato;
5) Cuando alguna revelación o retractación inesperada produce alteraciones sustanciales en el objeto de la causa, y hace indispensable una investigación suplementaria.
Código procesal penal
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