viernes, 26 de agosto de 2022

Artículo 331. Discusión final y cierre.

Terminada la recepción de las pruebas, el presidente concede la palabra, sucesivamente, al fiscal, al querellante, a la parte civil, al tercero civilmente demandado y al defensor, para que expongan sus conclusiones. Luego otorga la oportunidad al ministerio público, al representante del querellante o del actor civil y al defensor de replicar, para hacer referencia sólo a las conclusiones formuladas por la parte contraria. Si la víctima está presente y desea exponer, se le concede la palabra, aunque no se haya constituido en parte ni haya presentado querella.

Finalmente se le concede la palabra al imputado. Acto seguido el presidente declara cerrado el debate.

Código procesal penal

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