Se dicta sentencia absolutoria cuando:
1) No se haya probado la acusación o ésta haya sido retirada del juicio;
2) La prueba aportada no sea suficiente para establecer la responsabilidad penal del imputado;
3) No pueda ser demostrado que el hecho existió o cuando éste no constituye un hecho punible o el imputado no participó en él;
4) Exista cualquier causa eximente de responsabilidad penal;
5) El ministerio público y el querellante hayan solicitado la absolución.
La sentencia absolutoria ordena la libertad del imputado, la cesación de las medidas de coerción, la restitución de los objetos secuestrados que no estén sujetos a decomiso o destrucción, las inscripciones necesarias y fija las costas.
La libertad del imputado se hace efectiva desde la sala de audiencias y se otorga aun cuando la sentencia absolutoria no sea irrevocable o se haya presentado recurso; a estos fines, previo a la sentencia a intervenir, el ministerio público encargado debe establecer los mecanismos de depuración de procesos pendientes que pudiera tener el imputado. De igual modo, la secretaria del tribunal puede expedir de inmediato una constancia sobre la decisión emitida.
Código procesal penal
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