domingo, 28 de agosto de 2022

El concepto de “cosa juzgada relativa”, en oposición a la “cosa juzgada constitucional o absoluta.



El artículo 44 de la Ley núm. 137-11, Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales, establece: Denegación de la acción. Las decisiones que denieguen la acción, deberán examinar todos los motivos de inconstitucionalidad que se hubieren alegado para fundamentarla. Únicamente surtirán efecto entre las partes en el caso concreto y no producirán cosa juzgada. 

9.4. Una interpretación combinada del referido texto, haciendo acopio del método gramatical, así como del método comparativo, nos lleva a la conclusión de que dicho artículo de la ley instituye el concepto de “cosa juzgada relativa”, en oposición a la “cosa juzgada constitucional o absoluta” que establece el artículo 45 de la Ley núm. 137-11, consagrado por la jurisprudencia de este tribunal a partir de la Sentencia TC/0158/13, del 12 de septiembre de 2013, siendo reiterado dicho criterio respecto de la cosa juzgada constitucional o absoluta en las sentencias TC/0188/14, del 20 de agosto de 2014 y TC/0047/15, del 30 de marzo de 2015.

 La cosa juzgada relativa es aquella condición mediante la cual, el asunto resuelto en inconstitucionalidad solo surte efecto entre las mismas partes, cuando se trate de una acción idéntica en cuanto a su objeto y causa. 

En el derecho comparado, la Corte Constitucional de Colombia ha configurado una distinción capital entre la cosa juzgada constitucional o absoluta y la cosa juzgada relativa: Distinción trazada por la jurisprudencia constitucional, entre la cosa juzgada absoluta y la cosa juzgada relativa. La primera es aquella que opera a plenitud, precluyendo por completo la posibilidad de interponer, con posterioridad a la sentencia, nuevas demandas de inconstitucionalidad contra las normas que han sido objeto de estudio, siempre que en la providencia no se indique lo contrario, y mientras subsistan las disposiciones constitucionales que fundamentaron la decisión. 

La segunda, por oposición, admite que, en el futuro, se formulen nuevos cargos de inconstitucionalidad contra la norma que ha sido objeto de examen, distintos a los que la Corte ya ha analizado. (Sentencia A105/12, del 16 de mayo de 2012, de la Corte Constitucional de Colombia).

SENTENCIA TC/0281/16 

https://tribunalsitestorage.blob.core.windows.net/media/9008/tc-0281-16.pdf

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