domingo, 28 de agosto de 2022

Art. 393.- Derecho de recurrir.

Las decisiones judiciales sólo son recurribles por los medios y en los casos expresamente establecidos en este código. El derecho de recurrir corresponde a quienes le es expresamente acordado por la ley. Las partes sólo pueden impugnar las decisiones judiciales que les sean desfavorables.

Código procesal penal

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