Considerando, que, por tanto, de la valoración conjunta de lo expuesto por la Corte a-qua y los hechos fijados, la excusa de la provocación se ha fundamentado en la irritabilidad que provoca un acto injusto de la víctima, dirigido contra el autor del delito; quedando determinado en la decisión cuestionada
que el hoy occiso le propinó una galleta al imputado, se le cuadró e hizo ademán de sacar algún tipo de arma, lo que provocó que el imputado reaccionara infiriéndole aquel una herida que le causó la muerte; por lo que resulta evidente que hubo simultaneidad en su ejecución, motivado por la vía de hecho ejercida por la víctima, ya que la misma no sólo se trató de una violencia física sino de una acción con repercusión de naturaleza moral,
al ser realizada en público; en tal sentido, la sentencia impugnada contiene motivos claros y precisos que fundamentan la decisión adoptada (Sent. nº 801 de Suprema Corte de Justicia, del 25 de Septiembre de 2017).

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