lunes, 22 de agosto de 2022

La parte civil que pretende obtener una indemnización debe demostrar la propiedad del vehículo y la existencia de un contrato de seguro.

En un accidente de tránsito, la parte civil, que pretende obtener una indemnización por parte de la aseguradora del vehículo accidentado, debe demostrar al tribunal la propiedad del vehículo mediante una certificación de la DGII y la existencia de un contrato de seguro por medio de certificación expedida por la Superintendencia de Seguros. Ni el acta policial, ni un simple marbete pueden establecerlos fehacientemente. No. 34, Seg., Nov. 1998, B.J. 1056; No. 42, Seg., Sept. 1999, B.J. 106; No. 76, Seg., Oct. 2006, B.J. 1151; No. 29, Seg., Ago. 2010, B.J.1197.



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