Causado dolosamente.Cuando se determina en base a la acusación formulada y por los hechos fijados en el juicio, que hubo intención dolosa al ocasionar un accidente de vehículos, por rencillas personales, es competente el Trib. de Pr. Inst. y no el J. de Paz, ya que la competencia de éste, derivada de la aplicación de la Ley No. 241, sólo está prevista para los casos inintencionales. No. 20, Seg., Ago. 2011, B.J. 1209.
Exceso de velocidad. La Corte no tiene que indicar la velocidad a que transitaba el vehículo. Le es suficiente con comprobar que era conducido a una velocidad que le impidió al conductor ejercer el debido dominio sobre su vehículo para evitar el accidente al pretender rebasar otro vehículo. No. 84, Seg., Nov. 2006, B.J. 1152.
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