viernes, 19 de agosto de 2022

Responsabilidad sin culpa.

El empleador tiene que cubrir la reparación de los daños y perjuicios que sufre el trabajador con motivo de un accidente de trabajo en caso de que no tenga una póliza de seguros contra accidentes de trabajo, de conformidad con la Ley 385, o de que, teniéndola, no esté al día en el pago de la misma (art. 725 C.Tr.). No. 48, Ter., Jul. 1998, B.J. 1052.

En materia laboral es irrelevante que el accidente de trabajo se deba a una falta imputable al empleador o a una falta ajena al mismo, pues de acuerdo a la teoría del riesgo, para el establecimiento de su responsabilidad civil, se toma en cuenta el riesgo que generan las actividades de los trabajadores por cuenta suya. (art. 727 C. Tr.) . No.48, Ter., Jul. 1998, B.J. 1052.

En materia laboral la responsabilidad del empleador es independiente de la noción de culpa y se sustenta en la teoría del riesgo profesional, complementada con la concepción del riesgo de autoridad. Existe responsabilidad aun cuando el accidente se debió a la falta exclusiva del trabajador. No. 40, Ter., Nov. 2006, B.J. 1152.

https://sites.google.com/a/enj.org/el-h-de-la-enj/innovaciones/recopilacion/a?authuser=0

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