viernes, 19 de agosto de 2022

Sustitución de abogado.

Para que un abogado intervenga como mandatario ad-litem de un litigante que ya tiene a otros colegas representándolo en la litis, debe asegurarse de que los honorarios de los abogados sustituidos les han sido pagados o garantizados, salvo los casos de renuncia expresa al mandato, o por muerte o por cualquier otra causa que imposibilite el ejercicio profesional. No. 01, Ter., May. 2006, B.J. 1146.

Cuando no han sido satisfechos los honorarios del abogado sustituido, la sustitución no puede ser aceptada y tampoco puede tomarse en cuenta el escrito del abogado sustituyente. No. 20, Ter., Jul. 2006, B.J. 1147.

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