10.22.Del mismo modo, este Tribunal en su Sentencia TC/0574/18, del diez (10) de diciembre de dos mil dieciocho (2018), en relación al criterio anteriormente señalado de la importancia que tiene una debida motivación de las decisiones emanadas de nuestros tribunales para garantizar el debido proceso y seguridad jurídica, dispone que:
10.3. Es preciso destacar que el derecho a un debido proceso y el derecho a una tutela judicial efectiva, consagrados en los artículos 68 y 69 de la Constitución, tienen como una de sus garantías principales la debida motivación de las decisiones emitidas por los tribunales nacionales. En este sentido, los tribunales tienen la obligación de dictar decisiones motivadas como parte de la sujeción a la garantía constitucional del debido proceso (sentencias TC/0009/13 y TC/0017/13).
10.23.Lo dispuesto en las sentencias antes mencionadas, ha sido reiterado por este tribunal en sus precedentes TC/0148/19, del treinta (30) de mayo de dos mil diecinueve (2019), y TC/0047/21, del veinte (20) de enero de dos mil veintiuno (2021), donde se dispone que el principio de seguridad jurídica consagrado en el artículo 110 de la Constitución, debe ser aplicado constantemente durante la realización de un cambio de criterio jurisprudencial, ya que es obligación de todo tribunal motivar de manera adecuada las razones que justifican el nuevo criterio planteado en su decisión, ya que el no cumplimiento de este requisito conlleva a la transgresión de los derechos de las partes a obtener seguridad jurídica y al debido proceso consagrados en los artículos 68 y 69 de nuestra Carta Magna.
SENTENCIA TC/0238/22
https://tribunalsitestorage.blob.core.windows.net/media/29942/tc-0238-22-tc-04-2021-0158.pdf
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