domingo, 14 de agosto de 2022

La suspensión de ejecución de sentencias.

l. En este mismo sentido, en cuanto a la suspensión de ejecución de

sentencias cuando se trata de desalojos de viviendas familiares, este tribunal

constitucional se ha referido en Sentencia TC/0250/13, de la manera siguiente:

9.1.10. Este tribunal entiende que estamos frente a un caso en el cual

la ejecución de la sentencia pudiera causar un daño más grave, y

posiblemente irreparable, que el que pudiera causársele a la hoy

demandada, Parkview Dominicana, S. A., con la suspensión de la

sentencia en cuestión.

9.1.11. En efecto, en la especie no se trata de una condena económica,

sino que se trata de un desalojo de una vivienda familiar, que pudiera

causar daños y perjuicios a los señores Félix Octavio Payano Beras y

Meng-Kind Rosario Joa Leo y a sus familias, al verse desalojados de

la que ha sido su vivienda familiar por más de diez (10) años –en virtud

del contrato de compra-venta de inmueble–, pudiendo los mismos

tornarse en irreparables, lo que haría que el recurso de revisión

constitucional de decisión jurisdiccional, que ha sido incoado por estas

partes, perdiera su finalidad, generándose así una imposibilidad o una

gran dificultad de que estas familias pudieran volver a ocupar el

referido inmueble. (Criterio reiterado en las sentencias TC/0125/14,

TC/0097/12. TC/0063/13 y TC/0098/13)


n. Asimismo, procede determinar si en la solicitud de suspensión de

ejecución de sentencia existe la apariencia de buen derecho, fumus boni iuris,

para que sea adecuado que se adopte una medida cautelar que afectará de

manera provisional la seguridad jurídica que conlleva una decisión

jurisdiccional, pues se debe garantizar que la pretensión de aplicación de la

medida cautelar no sea una táctica para dilatar la ejecución de una decisión.

o. En lo concerniente a este aspecto, este plenario constitucional destaca que

en el presente caso se está frente a un procedimiento que ha surgido por la

resolución de un contrato civil, en el cual se alega se pretende desalojar una

vivienda familiar, lo que pudiera generar posteriormente la revocación de la

sentencia atacada.


p. En lo que respecta a evitar la afectación de los terceros, en la especie se

justifica, en razón de que garantizar los derechos fundamentales de los

demandantes, para evitar que sea despojada una familia de su vivienda familiar,

evitaría también que se violenten las garantías y derechos que le asisten a la

persona en sentido general como parte de un Estado social y democrático de

derecho.

q. En consecuencia, al haberse demostrado en la especie que existe la

posibilidad de que se produzca un daño irreparable al ejecutarse la referida

sentencia de desalojo y, adicionalmente, comprobarse apariencia de buen

derecho y la posibilidad de que se produzca afectación de terceros, este tribunal

es de criterio que se encuentran reunidas las condiciones para que pueda

otorgarse la suspensión de ejecución de la sentencia impugnada. 

https://tribunalsitestorage.blob.core.windows.net/media/29926/tc-0232-22-tc-07-2022-0018.pdf

 https://tribunalsitestorage.blob.core.windows.net/media/29926/tc-0232-22-tc-07-2022-0018.pdf

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