l. En este mismo sentido, en cuanto a la suspensión de ejecución de
sentencias cuando se trata de desalojos de viviendas familiares, este tribunal
constitucional se ha referido en Sentencia TC/0250/13, de la manera siguiente:
9.1.10. Este tribunal entiende que estamos frente a un caso en el cual
la ejecución de la sentencia pudiera causar un daño más grave, y
posiblemente irreparable, que el que pudiera causársele a la hoy
demandada, Parkview Dominicana, S. A., con la suspensión de la
sentencia en cuestión.
9.1.11. En efecto, en la especie no se trata de una condena económica,
sino que se trata de un desalojo de una vivienda familiar, que pudiera
causar daños y perjuicios a los señores Félix Octavio Payano Beras y
Meng-Kind Rosario Joa Leo y a sus familias, al verse desalojados de
la que ha sido su vivienda familiar por más de diez (10) años –en virtud
del contrato de compra-venta de inmueble–, pudiendo los mismos
tornarse en irreparables, lo que haría que el recurso de revisión
constitucional de decisión jurisdiccional, que ha sido incoado por estas
partes, perdiera su finalidad, generándose así una imposibilidad o una
gran dificultad de que estas familias pudieran volver a ocupar el
referido inmueble. (Criterio reiterado en las sentencias TC/0125/14,
TC/0097/12. TC/0063/13 y TC/0098/13)
n. Asimismo, procede determinar si en la solicitud de suspensión de
ejecución de sentencia existe la apariencia de buen derecho, fumus boni iuris,
para que sea adecuado que se adopte una medida cautelar que afectará de
manera provisional la seguridad jurídica que conlleva una decisión
jurisdiccional, pues se debe garantizar que la pretensión de aplicación de la
medida cautelar no sea una táctica para dilatar la ejecución de una decisión.
o. En lo concerniente a este aspecto, este plenario constitucional destaca que
en el presente caso se está frente a un procedimiento que ha surgido por la
resolución de un contrato civil, en el cual se alega se pretende desalojar una
vivienda familiar, lo que pudiera generar posteriormente la revocación de la
sentencia atacada.
p. En lo que respecta a evitar la afectación de los terceros, en la especie se
justifica, en razón de que garantizar los derechos fundamentales de los
demandantes, para evitar que sea despojada una familia de su vivienda familiar,
evitaría también que se violenten las garantías y derechos que le asisten a la
persona en sentido general como parte de un Estado social y democrático de
derecho.
q. En consecuencia, al haberse demostrado en la especie que existe la
posibilidad de que se produzca un daño irreparable al ejecutarse la referida
sentencia de desalojo y, adicionalmente, comprobarse apariencia de buen
derecho y la posibilidad de que se produzca afectación de terceros, este tribunal
es de criterio que se encuentran reunidas las condiciones para que pueda
otorgarse la suspensión de ejecución de la sentencia impugnada.
https://tribunalsitestorage.blob.core.windows.net/media/29926/tc-0232-22-tc-07-2022-0018.pdf
https://tribunalsitestorage.blob.core.windows.net/media/29926/tc-0232-22-tc-07-2022-0018.pdf
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