Para que la madre pueda representar a su hijo mayor de edad que resultó privado de sus facultades mentales a raíz de las lesiones derivadas de un accidente de tránsito, es necesario que someta ante el tribunal de primera instancia una demanda en interdicción.
Los jueces no pueden aceptar un certificado médico sobre la salud mental de la víctima para acoger como válido el accionar de la madre. No. 23, Seg., Jun. 2011, B.J. 1207.
No hay comentarios:
Publicar un comentario