Con motivo de un accidente de tránsito en que resultaron muertas varias personas, el tribunal de fondo no puede otorgar indemnizaciones a favor de la familia, debido a que ésta no tiene personalidad jurídica. No. 7, Seg., Abr., 1998, B.J. 1049; No. 24, Seg., Sept. 2001, B.J. 1090; No. 02., Seg., Jun. 2006, B.J. 1147.
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