El hecho de que el comprador de un vehículo no haya registrado el contrato ante la DGII a fin de efectuar el correspondiente traspaso, o que no haya registrado dicho contrato en el Registro Civil, no aniquila su eficacia entre las partes. El contrato no puede ser desconocido por la vendedora al pretender que se le reconozca como propietaria del vehículo, sustentándose en una certificación de propiedad emitida por la DGII. No. 69, Pr., Mar. 2012, B.J. 1216
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