Dos ventas sucesivas En el caso de dos ventas sucesivas de un mismo inmueble, ninguna de las cuales fue registrada, prevalece el comprador en la primera, aun cuando el comprador en la segunda venta esté en posesión. (En la especie, sin embargo, no se aportó prueba de la existencia de la segunda venta.) No. 11, Ter., Ene. 2012, B.J. 1214.
El hecho de que un inmueble sea vendido a otra persona luego de haberse otorgado en dación en pago, no constituye un mero incumplimiento de contrato, ya que la mala fé del agente culpable puede constituir un indicio de estafa. No.1, Seg., Nov. 2012, B.J. 122
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