El hecho de que el contrato de venta no esté registrado no aniquila ni suspende la eficacia del mismo entre las partes. Desde el momento en que el comprador ha cumplido con el pago del precio, se ha convertido en propietario, y si el inmueble se encuentra en manos del vendedor y no lo entrega, su condición es la de un detentador. La cancelación por pérdida de la constancia anotada no impide a los jueces de fondo valorar la sinceridad de la venta. No. 47, Ter., Oct. 2012, B.J. 1223
Forma Cuando los actos de venta adolecen de los requisitos del art. 189 L. Reg.T., los interesados pueden acudir ante los Jueces del Tribunal para probar por medios complementarios la veracidad de las ventas. No. 68, Ter., Jun. 2012, B.J. 1219
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