martes, 30 de agosto de 2022

La calidad el comprador de un inmueble.

 Tiene calidad el comprador de un inmueble, aunque  no esté registrado, cuando establece la prueba de un derecho susceptible de registro, como es el acto de la venta, y pone en causa a su vendedor. No. 67, Ter., Jul. 2012, B.J. 1220

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