miércoles, 31 de agosto de 2022

Restitución del monto de la pensión,

 La persona que tiene a su cargo la guarda del menor no es la beneficiaria de los valores entregados, sino la administradora de ellos. Cuando una condena a pagar una pensión alimentaria es revocada, la persona que detenta la guarda del menor no tiene obligación de devolver las mesadas entregadas antes de la revocación, a menos que se establezca que el producto de la pensión ha sido usado en beneficio de alguien que no era el menor para quien fue otorgada. No. 47, Seg., Oct. 1999, B.J. 1067.

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