La modificación por el tribunal de alzada de la pensión impuesta en primera instancia surte efecto a partir de la fecha de la interposición del recurso, lo que traería como consecuencia que la parte que haya recibido la suma fijada en la sentencia de primer grado, en virtud del carácter ejecutorio de esta decisión, estaría obligada a restituir la diferencia entre la cantidad acordada en primer grado y la fijada en segundo grado, lo cual sería violatorio de la ley sobre la materia. No. 12, Seg., Nov. 1999, B.J. 1068
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