19) Ha sido juzgado en reiteradas ocasiones por esta Primera Sala de la
Suprema Corte de Justicia, actuando como Corte de Casación, que
“la apreciación del valor probatorio de los documentos aportados al
debate y su contribución a la verosimilitud de los hechos alegados
constituyen cuestiones de hecho que pertenecen al dominio de la
soberana apreciación de los jueces de fondo y escapan al control de la
casación, salvo desnaturalización”.13
Suprema Corte de Justicia, actuando como Corte de Casación, que
“la apreciación del valor probatorio de los documentos aportados al
debate y su contribución a la verosimilitud de los hechos alegados
constituyen cuestiones de hecho que pertenecen al dominio de la
soberana apreciación de los jueces de fondo y escapan al control de la
casación, salvo desnaturalización”.13
21) Es conveniente señalar que ha sido jurisprudencialmente admitido
que las facturas constituyen, en principio, un instrumento de crédito,
cuando son firmados por el cliente y devueltos a quien se le opone, lo
cual es un principio de prueba por escrito; que en materia comercial
en que rige la libertad de prueba, conforme al artículo 109 del Código
de Comercio, estas representan un mayor valor probatorio cuando son
recibidas y aceptadas por aquel a quien pretenden oponérseles.
que las facturas constituyen, en principio, un instrumento de crédito,
cuando son firmados por el cliente y devueltos a quien se le opone, lo
cual es un principio de prueba por escrito; que en materia comercial
en que rige la libertad de prueba, conforme al artículo 109 del Código
de Comercio, estas representan un mayor valor probatorio cuando son
recibidas y aceptadas por aquel a quien pretenden oponérseles.
22) El artículo 109 del Código de Comercio, al referirse a las compras y
ventas mercantiles dispone: Las compras y ventas se comprueban:
por documentos públicos; por documentos bajo firma privada;
por la nota detallada o por el ajuste de un agente de cambio o corredor, debidamente firmada por las partes; por una factura aceptada; por la correspondencia; por los libros de las partes; por la prueba de testigos, en el caso de que el tribunal crea deber admitirla
23) A juicio de esta sala, tal y como alega la parte recurrente, se constata
que la corte incurrió en desnaturalización de las piezas probatorias,
23) A juicio de esta sala, tal y como alega la parte recurrente, se constata
que la corte incurrió en desnaturalización de las piezas probatorias,
esto así ya que conforme se evidencia en la factura núm. 900002, antes descrita, esta carece de la firma del representante de la entidad
a la que se le pretende oponer, así como también de sello gomígrafo correspondiente a la entidad.
Principales Sentencias SCJ 2022
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