viernes, 5 de agosto de 2022

No resulta posible que un órgano de la administración pública, como lo es PROCONSUMIDOR ordene compesacion por danos..



24. El párrafo I del artículo 149 de nuestra Carta Magna confiere al Poder Judicial la facultad exclusiva de ejercer la función judicial, definiendo la misma el poder para “...decidir sobre los conflictos entre personas físicas o morales, en derecho privado o público, 

en todo tipo de procesos, juzgando y haciendo ejecutar lo juzgado. Su ejercicio corresponde a los tribunales y juzgados determinados por la ley”. 25. Mientras que los artículos 132 y 133 de la Ley núm. 358-05 establecen: “LA ACCION JUDICIAL.

 Art. 132.- Competencias. Los juzgados de paz serán competentes para conocer de las infracciones a la presente ley. Las sentencias que decidan sobre infracciones leves no serán susceptibles de apelación. Párrafo I.- La acción civil en reparación de daños y perjuicios podrá ser solicitada accesoriamente a la acción pública. 

- Párrafo II.- En los casos en que las infracciones a la presente ley solo impliquen un perjuicio contra el patrimonio del consumidor o usuario y que a este solo le interese la reparación civil de los daños y perjuicios causados, podrá acudir por ante los tribunales competentes en materia civil, siguiendo el procedimiento previsto en el Código de Procedimiento Civil Dominicano, para reclamar sus pretensiones civiles.

 Art. 133.- Los tribunales ordinarios serán apoderados por los perjudicados o víctimas de violación de las  disposiciones de esta ley, por el Ministerio Público o por la Dirección Ejecutiva de Pro-Consumidor".

 

26. De la interpretación sistemática de los textos antes transcritos, se aprecia que no resulta posible que un órgano de la administración pública, como lo es PROCONSUMIDOR, ordene a los particulares pagos a título de compensación por daños civiles en el ámbito de un contrato civil que haya sido suscrito por los administrados, razón por la que se advierte que los jueces que dictaron el fallo atacado han cometido los vicios denunciados relativos a la violación al principio de legalidad o juridicidad.

Exp. núm.: 001-033-2021-RECA-00949 Recurrente: Compañía Panameña de Aviación, SA. (Copa) Recurrido: Instituto Nacional de Protección de los Derechos del Consumidor (Proconsumidor), Mónica Cecilia Vahlis Gourmeitte y Procurador General Administrativo Materia: Contencioso administrativo Decisión: Casa Av. Enrique Jiménez Moya, Esq. Juan de Dios Ventura Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. • Tel.: 809-533-3191 • Dirección de Internet: www.poderjudicial.gob.do 1 SCJ-TS-22-0537

https://consultaglobal.blob.core.windows.net/documentos/beb1b8b1-538e-4d6a-bbc6-88dfe622aa50_FCG_PUB.pdf

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