miércoles, 24 de agosto de 2022

No se configura la existencia de atenuante cuando sé actúa de forma desproporciona y abusiva.



Considerando, que en cuanto a la existencia de la excusa legal de la provocación, de lo precedentemente transcrito se pone de manifiesto que contrario a lo alegado por el recurrente, la Corte a qua tuvo a bien responder el alegato en el sentido de que la existencia de esta atenuante no se configura, puesto que la actuación del imputado resultó desproporcional y abusiva, puesto que propina otro disparo a la víctima cuando ya esta se encontraba en el pavimento, 

y en ese sentido se ha pronunciado el Tribunal Constitucional Dominicano: “Ciertamente, tal y como ha señalado la Suprema Corte de Justicia, es una potestad del juez acoger o no circunstancias atenuantes para la imposición de la pena, pero además, si estas no han sido demostradas mal podría el juzgador imponer una pena sobre la base de presunciones y no sobre la base de los hechos demostrados y probados en el plenario. 

Acoger circunstancias atenuantes en el proceso penal está sujeto a ciertas condiciones especiales que deben ser demostradas y probadas por el impetrante, lo que en el caso que nos ocupa no fue probado en ninguna de las instancias. Es así que la invocación de la excusa legal de la provocación que hiciera WG. P. V. fue descartada tanto en primer grado como en apelación”; por lo que este alegato también carece de fundamento y debe ser desestimado;

Sentencia impugnada: Tercera Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, del 17 de mayo de 2019. Materia: Penal. Recurrente: Pedro Dilanis Zapata Mueses. Abogada: Licda. Denny Concepción. Recurridos: Alejandro Alberto Batista y compartes. Abogados: Licdos. Amín Abel Reynoso Brito y Braulio Antonio Pérez Sánchez. 

 https://biblioteca.enj.org/bitstream/handle/123456789/70491/131030050.pdf?sequence=1&isAllowed=y

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