martes, 30 de agosto de 2022

Notas de error material SCJ .

Error de derecho intrascendente En nada afecta la validez de la sentencia el hecho de que  la Corte indique que una persona compromete su responsabilidad contractual en base al art. 1384 C.Civ., que regula la responsabilidad extracontractual,  cuando se trata de una demanda en cobro de pesos por inejecución de una obligación contractual. Las violaciones o irregularidades que pueden dar lugar a la casación de una sentencia deben ser determinantes y ejercer una influencia de consideración sobre el dispositivo criticado.   No. 67, Pr., Jun. 2012, B.J. 1219

 Error material Por economía procesal, la S.C.J. puede corregir un error material en el monto de las condenaciones, cuando la cantidad en letras es distinta a la numérica y se verifica que el monto correcto es el indicado en letras, sin que haya lugar a la casación de la sentencia. No. 14,  Seg., May. 2012, B.J. 1217.

 Constituye un error material que puede ser corregido de oficio por la S.C.J. el hecho de que la Corte transcriba el dispositivo de una decisión del tribunal de primer grado, distinto al proceso  del cual está apoderada.  No. 2,  Seg., Jun. 2012, B.J. 1218. 

El hecho de que la sentencia consigne por error que el escrito ampliatorio de conclusiones fue depositado en una fecha posterior a la fecha de la sentencia misma constituye un error material que no ocasiona la casación de la decisión. No. 56, Pr., Sept. 2012, B.J. 1222.

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