Los tribunales, al aplicar la ley, garantizan la vigencia efectiva de la Constitución de la República y de los tratados internacionales y sus interpretaciones por los órganos jurisdiccionales creados por éstos, cuyas normas y principios son de aplicación directa e inmediata en los casos sometidos a su jurisdicción y prevalecen siempre sobre la ley. La inobservancia de una norma de garantía judicial establecida en favor del imputado no puede ser invocada en su perjuicio.
1- La aplicación del principio de oficiosidad para garantizar la supremacía de la constitución. Los tribunales al momento de examinar un de oficio pueden revisar las cuestiones de índole constitucional. (Artículo 400 CPP).
2- El debido proceso. El hecho de no cumplir con un requisito legal o constitucional es violación al debido proceso. (TC/0244/22)
3- Obligatoriedad del principio de oficiosidad. Todo juez o tribunal tiene que aplicar el principio de oficiosidad para garantizar la tutela judicial efectiva y la supremacía de la constitución.
(SENTENCIA TC/0064/14).
4- La inconstitucionalidad de las reglas de la suspensión condicional del procedimiento son una causa válida para la apelación de este. (Artículo 46 CPP).
5- Procede recurso de casación por la inobservancia o aplicación errónea de la norma constitucional.
(Artículo 426 CPP).
6- La exclusión probatoria por la violación de los derechos y garantías constitucionales del imputado. (Artículo 167 CPP).
7- La extradición se rige por la constitución y los tratados. (Artículo 160 CPP).
8- La sujeción todos los funcionarios del sistema penal a la constitución. (Artículo 135 CPP).
9- El condenado goza de todos los derechos y facultades que le reconoce la constitución. (Artículo 436 CPP).
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