Los tribunales procuran resolver el conflicto surgido a consecuencia del hecho punible, para contribuir a restaurar la armonía social. En todo caso, al proceso penal se le reconoce el carácter de medida extrema de la política criminal.
1 - (Criterio de oportunidad).
Artículo 34.- Oportunidad de la acción pública.
El ministerio público puede, mediante dictamen motivado, prescindir de la acción pública respecto de uno o varios de los hechos atribuidos, respecto de uno o de algunos de los imputados, o limitarse a una o algunas de las calificaciones jurídicas posible.
2 - Conciliación.
Artículo 37.- Procedencia. Procede la conciliación para los hechos punibles siguientes:
1) Contravenciones;
2) Infracciones de acción privada;
3) Infracciones de acción pública a instancia privada;
4) Homicidio culposo;
5) Infracciones que admiten la suspensión condicional de la pena.
2 - Las fases conciliatorias deben surgir de la voluntad de las partes.
Las fases conciliatorias deben surgir de la voluntad de las partes en conflicto, en procura de obtener de este proceso conciliatorio una solución al mismo, no pudiendo constituir esta opción un obstáculo al derecho que les asiste a las partes de someter el caso a la justicia, es decir, que el agotamiento de esta vía reviste un carácter puramente facultativo, y el ejercicio de esta facultad dependerá de la eficacia que represente el proceso conciliatorio No. 80, Pr., Ago. 2012, B.J. 1221; No. 63, Pr., Oct. 2012, B.J. 1223
4 - El Juez debe esperar que se cumpla el plazo acordado por las partes
La conciliación extingue la acción penal siempre que la parte deudora cumpla con las obligaciones pactadas. Para declarar extinta la acción penal, el Juez debe esperar que se cumpla el plazo acordado por las partes en el acuerdo de sobreseimiento depositado en el Tribunal. No. 11, Seg., Mar. 2011, B.J. 1204.
5 - Lo que extingue la acción penal es el cumplimiento de lo acordado, no la simple homologación.
Lo que extingue la acción penal es el cumplimiento de lo acordado, no la simple homologación del tribunal del acuerdo suscrito entre las partes. SENTENCIA TC/0119/21
6 - Suspensión condicional del procedimiento.
Artículo 40.- Suspensión condicional del procedimiento.
En los casos en que se trate de un hecho punible que tenga prevista una pena inferior a cuatro años de prisión mayor o una sanción no privativa de libertad, el ministerio público, de oficio o a petición de parte, puede solicitar al juez la suspensión condicional del procedimiento en cualquier momento previo a que se ordene la apertura del juicio.
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