Ante una demanda en rescisión de contrato de inquilinato y reparación de daños y perjuicios a causa de un hueco que el inquilino hizo en la pared, la Corte no podía acordar daños y perjuicios, teniendo como prueba de los riesgos que pudiesen ocasionarse
únicamente las recomendaciones de un Inspector de Obras Públicas de que la edificación debía ser sometida a evaluaciones estructurales, ya que se trata de un perjuicio futuro no evaluado en el momento de la demanda. No. 11, Pr., Oct. 1998, B.J. 1055.
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