ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE OPOSICIÓN 5. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 407 y 409 del Código Procesal Penal, el recurso de oposición se presenta por escrito motivado dentro de los tres días siguientes a la notificación de la decisión que resuelva un trámite o incidente, lo que implica, como se observa, que la primera exigencia que se deriva de los textos indicados en línea anterior para interponer el recurso de que se trata, es que la decisión a impugnar tiene que ser una decisión que resuelva un trámite o incidente.
6. Al respecto, es conveniente establecer, siempre de acuerdo con la normativa procesal penal, qué debe entenderse por trámite o incidente del procedimiento; en el primer caso, se trata de la diligencia formal de tipo procedimental que tiende a viabilizar su curso o desarrollo; mientras que el incidente es toda solicitud que,con anterioridad al conocimiento del fondo del asunto pretende modificar las pretensiones de la otra parte con el propósito de influir en la decisión final del asunto; en todo caso, dicho recurso se plantea por ante el mismo juez que dictó la decisión impugnada, lo cual pone de manifiesto que el referido recurso mantiene su concepción clásica de vía de retractación en tanto que, se persigue con su interposición, como se ha dicho, que el juez que dictó la decisión recurrida examine nueva vez la cuestión, modificando, revocando o ratificando lo impugnado.
Principales Sentencias SCJ 2020
https://poderjudicial.gob.do/wp-content/uploads/2022/07/Prinicpales-Sentencias-2020.pdf
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